Publicado 2024-07-01
Palabras clave
- Colonización del saber ,
- derecho humano a gozar de los beneficios del progreso científico,
- humanidad,
- bienes comunes,
- recursos naturales ultra-terrestres
Resumen
Este ensayo parte del supuesto de que los Acuerdos Artemis no respe-tan el derecho humano de toda la humanidad a gozar de los beneficios que se obtengan de la ciencia porque ocasionan un esquema diferenciado de obligaciones internacionales, en el que las personas que habitan los países hegemónicos o que tienen las capacidades técnicas y científicas de usar los recursos naturales ultraterrestres (RNU) son más favorecidas. Esto ocasiona un trato discriminatorio con relación a las poblaciones de los países que, por el contrario, no tienen el desarrollo científico necesario para usar los RNU. Así, los Acuerdos Artemis son un modelo jurídica y políticamente violatorio a los derechos humanos de la humanidad en su conjunto y reflejan la persistencia de posiciones colonialistas que condicionan el disfrute de los beneficios de la ciencia de las personas que habitan en los países menos desarrollados. Aunado a ello, los Acuerdos Artemis en su sección 8.3. expresamente señalan que no se prevé imponer obligación alguna para transparentar los datos científicos de las empresas privadas que exploren o usen los RNU. Luego, tampoco hay en los Acuerdos Artemis una obligación impuesta a las empresas privadas que exploren y exploten los RNU de que el goce de los beneficios de esa explotación sea para toda la humanidad. De esta manera, el derecho humano de toda la humanidad para aprovechar los beneficios del progreso científico está comprometido.